¿Cuáles son los requisitos para acceder a la cuota monetaria?

La cuota monetaria es un subsidio en dinero que se paga por cada persona a cargo de los trabajadores con medianos y menores ingresos, afiliados a las Cajas de Compensación, que busca brindar un alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia; para acceder a este beneficio deben cumplirse unas condiciones establecidas en la ley.

 

Cabe resaltar que este subsidio en dinero cuenta con diferentes modalidades dependiendo del contexto en el que se encuentre el afiliado, así:

 

  • Cuota normal: por hijos hasta los 18 años, padres, hermanos huérfanos de padres podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos, el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

  • Cuota especial para trabajadores del sector agropecuario: la cuota monetaria para trabajadores de este sector es un quince por ciento (15%) superior a la cuota normal.

  • Doble cuota monetaria: cuando la persona a cargo presenta una condición de invalidez o capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota sin limitación de edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

  • Subsidio extraordinario: Se otorga cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador por la cual se les pagaba el subsidio familiar; en este caso se reconoce, en un solo pago, doce veces la cuota monetaria que venía recibiendo al mes del fallecimiento.

  • En caso de fallecimiento del trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio que venía recibiendo al momento del fallecimiento por las personas a cargo; Se girará a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

 

También es importante mencionar que, en caso de fallecimiento del trabajador, además del Subsidio familiar en dinero, establecido por ley, Cafam brinda el Auxilio de Protección Familiar. Este es un auxilio voluntario que otorga la Caja a la familia de un trabajador afiliado fallecido, que al momento de su defunción cumplía los requisitos establecidos en la política correspondiente.

Las personas que cumplen los requisitos para ser beneficiaras de auxilio de protección familiar tendrán los siguientes beneficios:

  • Auxilio económico en efectivo por valor de $ 2.020.000.

  • Auxilio escolar para pago de matrícula o pensiones de hasta $980.000 (máximo $490.000 por cada persona a cargo); este beneficio no aplica para colegios públicos.

 

 

Para explicarlo de mejor manera:

El trabajador afiliado que acreditó el derecho y cumplió con los requisitos documentales establecidos, el último día hábil de cada mes recibe $48.100 pesos por cada persona a cargo. Si el trabajador pertenece a una empresa del sector agropecuario, recibirá $55.315 y en el caso de que alguna de las personas a cargo tenga una condición de discapacidad o capacidad física disminuida que le impida trabajar, recibirá el doble de la cuota normal, $96.200.

El valor y la vigencia de la cuota monetaria son establecidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los valores señalados corresponden a los valores establecidos para el año 2023.

 

 

La cuota monetaria, se asignará siempre y cuando el trabajador cumpla con estos requisitos:

·         El empleador se encuentre al día en el pago de los aportes por el trabajador.

·         Mantener mes a mes, los ingresos, horas laboradas y personas a cargo, en las condiciones fijadas por la ley.

·         Acreditar el derecho ante la Caja con la entrega de los documentos exigidos, según el caso.

 

Condiciones de ingresos y horas para trabajador

  • Mínimo 96 horas laborales laboradas al mes.

  • El salario mensual no puede superar los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV.

  • La sumatoria de los ingresos del trabajador con su cónyuge o compañero (a) no pueden sobrepasar los 6 SMLMV.

 

Quiénes se consideran personas a cargo del trabajador:

  • Los hijos o hijastros con un tope de edad hasta los 18 años.

  • Hermanos huérfanos de ambos padres, hasta los 18 años.

  • Los padres del trabajador que sean mayores de 60 años, con la condición de que ninguno de ellos reciba algún tipo de salario, renta o pensión y que ningún otro hijo los tenga afiliados a una caja de compensación.

 

La cuota monetaria abonada en la Tarjeta Integral Cafam, tiene una fecha límite para su utilización la cual se empieza a contar desde el momento en que se recibe el pago monetario y tendrá una vigencia de 3 años. Esto está fundamentado desde la Ley 21 de 1982, artículo 6º. Mientras tenga vigencia el subsidio, el beneficiario podrá te recordamos que puede retirar el dinero en efectivo o realizar compras en los establecimientos disponibles para este fin.

 

Si quieres conocer más información acerca de la cuota monetaria que entrega Cafam, la normatividad para acceder al beneficio y las condiciones para mantenerlo, te invitamos a ingresar anuestra página web. Allí también encontrarás, la  guía de documentos de trabajador dependienterequeridos para demostrar el derecho, según el estado civil y el tipo de personas a cargo.

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