Qué es y cómo aprovechar la ley de borrón y cuenta nueva 

La Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Ley 2157 de 2021) abre la puerta para que aquellas personas que tengan créditos reportados en centrales de riesgos financiero y se pongan al día con sus obligaciones,puedan borrar el registro negativo de su historial crediticio en menos tiempo del que venía siendo aplicado antes. 

¿Para qué me sirve esta amnistía? 

Para que las personas con créditos en mora reportadas en las centrales de riesgo financiero, se beneficien disminuyendo el tiempo de permanencia del reporte negativo en su historial. Al extinguir o normalizar la obligación, se eliminará el dato negativo máximo a los seis meses, contados a partir de la fecha de normalización de la deuda o de cancelación de la misma, diferente a como se hacía antes que el reporte quedaba el doble de tiempo que no fue cancelada la obligación. 

¿Que nos dice el régimen de transición? 

  • Los titulares de la información que extingan o normalicen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de extinción o normalización de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos. 

  • Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hayan extinguido o normalizado sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa permaneció en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción o normalización de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.   

  • Los titulares que extingan o normalicen sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no permaneció en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción o normalización de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les haga falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.    

  • En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción o normalización de las obligaciones. (Ley 2157 del 29 de octubre de 2021). 

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