Señores

OFERENTES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Ciudad

Respetados señores:

En cumplimiento de la normatividad vigente, los subsidios de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar deberán cobrarse ante la entidad otorgante dentro de la vigencia de estos, previa presentación de los documentos para el desembolso establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Con base en lo anterior y en cumplimiento al requerimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar, los subsidios de vivienda adjudicados por Cafam durante el primer semestre de 2016 y años anteriores, que al 10 de septiembre de 2021 no se encuentren legalizados, sin excepción, serán vencidos y dichos recursos se retornarán al FOVIS para ser asignados a nuevos hogares postulantes.

Por lo anterior, les solicitamos radicar la totalidad de documentos para el desembolso de los subsidios de vivienda de los hogares relacionados en listado adjunto, a más tardar el 10 de septiembre, pues cumplido este plazo, Cafam no podrá desembolsar los subsidios de vivienda asignados durante el primer semestre del año 2016 y años anteriores.

Cualquier inquietud con gusto será atendida en el correo electrónico: postulasubvivienda@cafam.com.co

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