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El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado mediante Ley 1636 del 18 de junio de 2013, con la cual el Gobierno Nacional busca disminuir la vulnerabilidad asociada a la pérdida del empleo, protegiendo a los trabajadores que han quedado cesantes, mediante la entrega de beneficios económicos una vez cumpla con los requisitos establecidos, brindando la posibilidad de mantener la cotización al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y pago del subsidio familiar, como también ayuda a la reincorporación laboral con acceso a orientación ocupacional, intermediación y capacitación para fortalecer tus competencias laborales.
Ten en cuenta que la prestación de los servicios del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeta a la validación y cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 1636 de 2013, entre otros:
1. Que tu situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente, tu contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuentes con ningún otro, y no cuentes con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayas realizado aportes un año continuo o discontinuo a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres años como dependiente o dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años como independiente.
Importante: Si actualmente no cumples con algún requisito, puedes registrarte en la página del Servicio Público de Empleo para que puedas consultar las vacantes directamente y postularte.
Ahora que ya sabes que no estás solo, te invitamos a conocer mucho más de cada uno de los beneficios del MPC:
Cafam te informa que el Decreto 770 del 3 de Junio de 2020 modificó de manera transitoria, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID 19, el artículo 12 de la ley 1636 de 2013, en el sentido de reducir el término de seis (06) a tres (03) meses el pago del beneficio al cesante en cuanto al pago de seguridad social y la cuota monetaria del subsidio familiar para los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, con el objetivo que la disponibilidad de recursos del FOSFEC permitan una mayor cobertura respecto del número de la población cesante, modificación que nos permite atender a un mayor número de desempleados.
**Pago de aportes a Salud calculado sobre un (1) SMMLV equivalente a $125.000.
Pago de aportes a Pensión calculado sobre un (1) SMMLV equivalente a $160.000.
Pago de transferencia económica de emergencia calculado sobre dos (2) SMMLV divididos en tres (3) mensualidades iguales equivalente a $666.667.
***Pago de cuota monetaria (subsidio familiar) equivalente a $42.300, agropecuario $48.600, y/o persona a cargo que presentan condición de discapacidad $84.600.
Incentivo por ahorro de cesantías (si aplica el caso).
*Tarifas vigentes año 2022 ** El pago de aporte a EPS y AFP se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado. ***El pago de Cuota Monetaria se realizará en las mismas condiciones del último vínculo laboral.
Cafam continuará aplicando el procedimiento previsto en elartículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y en los artículos 2.2.6.1.3.5 y 2.2.6.1.3.7. Del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
En consecuencia, una vez diligenciado el Formulario de Postulación se realizará validación de los requisitos mínimos para ser beneficiario del Subsidio de Desempleo de Emergencia dentro del MPC, se procederá con la radicación en nuestro sistema de información y así comenzará el termino de hasta diez (10) días hábiles para comunicar a los postulados si han sido beneficiarios.
Las prestaciones económicas del Subsidio al desempleo esta sujeto a disponibilidad de recursos FOSFEC.
Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013 / Decreto 1072 de 2015 / Decreto 488 de 2020 y Resolución 0853 de 2020.
En caso de que le sea reconocida pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
En caso de que obtenga una fuente formal directa de ingresos o realice una actividad formal remunerada, en este caso debe notificar de inmediato a la CCF para aplicar la novedad.
En caso de renuncia voluntaria.
En caso de rechazar sin causa justificada, la ocupación o vacante que le ofrece el servicio público de empleo.
Postularse a más de una Caja de Compensación Familiar.
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la información suministrada a la CCF.
La novedad de obtención de empleo la puedes reportar en nuestra página web, seleccionando en las opciones Tema: GESTION DEL EMPLEO (N/A POSTULACIONES) Servicio: SUBSIDIO AL DESEMPLEO, en nuestros centros de empleo Cafam de manera presencial o a través de nuestra línea exclusiva 601-3581700 opción 4.
Ten en cuenta que:
En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Mes Vencido, los primeros doce (12) días hábiles de cada mes, sin embargo, el cesante tendrá cobertura en salud desde el primer día hábil del mes posterior a la fecha de asignación del beneficio.
Mes anticipado, máximo cinco (5) días después notificada la asignación del beneficio.