Tarjeta Integral y Transacciones Exprés
Experiencia Cliente
- Empresas
- Droguerías y Medicamentos
- Convenios y Alianzas
Tarjeta Integral (TIC)
Consultas Exprés
Pagos y Reservas

El Mecanismo de Protección al Cesante fue creado mediante Ley 1636 del 18 de junio de 2013, con la cual el Gobierno Nacional busca disminuir la vulnerabilidad asociada a la pérdida del empleo, protegiendo a los trabajadores que han quedado cesantes, mediante la entrega de beneficios económicos una vez cumpla con los requisitos establecidos, brindando la posibilidad de mantener la cotización al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y pago del subsidio familiar, como también ayuda a la reincorporación laboral con acceso a orientación ocupacional, intermediación y capacitación para fortalecer tus competencias laborales.
Ten en cuenta que la prestación de los servicios del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeta a la validación y cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 1636 de 2013, entre otros:
1. Que tu situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente, tu contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuentes con ningún otro, y no cuentes con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayas realizado aportes un año continuo o discontinuo a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres años como dependiente o dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años como independiente.
Importante: Si actualmente no cumples con algún requisito, puedes registrarte en la página del Servicio Público de Empleo para que puedas consultar las vacantes directamente y postularte.
Ahora que ya sabes que no estás solo, te invitamos a conocer mucho más de cada uno de los beneficios del MPC:
Con el Subsidio al Desempleo Cafam recibes los siguientes beneficios:
Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, calculado sobre un (1) SMMLV así:
Aporte a Salud - equivalente a $145.000 por hasta seis (6) meses.
Aporte a Pensión - equivalente a $185.600 por hasta seis (6) meses.
Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes, de la siguiente manera:
Primera cuota: 40% de 1.5 SMLV equivalente a $696.000
Segunda cuota: 30% de 1.5 SMLV equivalente a $522.000
Tercera cuota: 20% de 1.5 SMLV equivalente a $348.000
Cuarta cuota: 10% de 1.5 SMLV equivalente a $174.000
Incentivo por ahorro de cesantías (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC). *Más información acerca de este beneficio en el Decreto 135 de 2014.
Orientación laboral y programas de capacitación para potencializar tus competencias laborales.
*Tarifas vigentes año 2023 ** El pago de aporte a EPS y AFP se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado *** La Transferencia Económica aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B en su último empleo.
7. Documentos requeridos
Manifestación escrita de conocer deberes y derechos frente a los beneficios económicos enmarcada en el Mecanismo de Protección al Cesante.
Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).
Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:
Trabajadores Dependientes: Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
Trabajadores Independientes: La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
Para los demás trabajadores independientes: La certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita anteriormente.
Certificado de trayectoria de aportes expedido por la CCF (cuando es diferente a Cafam) que indique como mínimo: número de identificación, nombres completos y la trayectoria de aportes realizados en los últimos tres (3) años.
Certificación expedida por el Banco Davivienda no mayor a tres (3) días del producto DaviPlata registrado a nombre del postulante, en caso de seleccionar este medio de pago para el beneficio de transferencia económica.
Certificación bancaria a nombre del postulante, en caso de seleccionar ese medio de pago para el beneficio de transferencia económica, con vigencia no mayor a 30 días.
Si postula para incentivo por ahorro voluntario de cesantías: Certificación expedida por el Fondo de Cesantías que indique el monto ahorrado voluntariamente al M.P.C.
8. No estar incurso en cualquier de las siguientes prohibiciones y/o improcedencias, consagradas en el Decreto 1072 de 2015 sección III – articulo 2.2.6.1.3.10; el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022 y demás normas aplicables al MPC:
Ostentar la calidad de servidor público de elección popular.
Encontrarse devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
Mantener una relación laboral vigente o contar con fuente directa de ingresos.
Haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
Haber percibido beneficios contemplados en los Decretos legislativos 488 y 770 de 2020(subsidio de emergencia), durante tres (3) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
Haber obtenido mediante simulación o engaño algún beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2225 de 2022. En estos casos deberán devolver las sumas indebidamente percibidas más sus intereses, sumado a las acciones legales a que haya lugar.
9.
Diligenciar el formulario único de postulación (Resolución 2387 de 2013), disponible en cualquiera de nuestros centros de empleo o la solicitud de postulación virtual a través de nuestra página web disponible de lunes a viernes desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
10.
Anexar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Cafam aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 2225 de 2020, es decir se dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la radicación oficial de la postulación, por los canales establecidos por la caja.
Ten en cuenta que la postulación web, se radica una vez que es asignada a un asesor de la CCF y este la revise, valide y acepte, momento en el cual, se notificara vía correo electrónico el número de radicado, fecha y hora en la cual ingresa a nuestra base de datos de postulados.
Si faltara algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada, Cafam devolverá la solicitud e informará al interesado la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se complete o subsane. Si en dicho termino no hay respuesta del peticionario, se dará por desistida. El termino para decidir de fondo, se contará a partir del momento en el cual quede subsanada la novedad.
La decisión negativa respecto a la postulación para recibir los beneficios puede controvertirse por el interesado ante Cafam, a través del siguiente enlace (PQRS).
Recuerda que todo caso, la asignación del subsidio al desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos y que la asignación se realiza en estricto orden de llegada.
*Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015,Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.
Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013:
Al NO acudir a los servicios y convocatorias de la Agencia de empleo (Talleres, Entrevistas, programas de capacitación).
Por incumplir sin causa justificada con los tramites exigidos por el Servicio Público de Empleo.
Por rechazar sin causa justificada la ocupación ofrecida por la Agencia de empleo.
Por descartar o No culminar el proceso de formación, excepto en los casos de fuerza mayor.
Por asistir a menos del 80% de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
Por incurrir en cualquiera de las improcedencias o prohibiciones descritas anteriormente.
Por renunciar voluntariamente a los beneficios, mediante notificación presentada ante Cafam.
Quienes se les haya asignado y girado el beneficio y que la transferencia no sea cobrada en el término de 4 meses será reintegrada al Fondo.
La novedad de obtención de empleo la puedes reportar en nuestra página web, seleccionando en las opciones Tema: GESTION DEL EMPLEO (N/A POSTULACIONES) Servicio: SUBSIDIO AL DESEMPLEO, en nuestros centros de empleo Cafam de manera presencial o a través de nuestra línea exclusiva 601-3581700 opción 4.
Ten en cuenta que:
En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Aportes a Salud y Pensión: Mes vencido, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada mes, sin embargo, el cesante tendrá cobertura en salud desde el primer día hábil del mes posterior a la fecha de asignación del beneficio.
Beneficio de Transferencia Económica: Mes vigente, primera cuota máximo tres (3) días contados a partir de la asignación del beneficio.
Segunda, tercera y cuarta cuota se pagará dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes.