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La carta de los derechos y deberes de los afiliados, beneficiarios y los clientes en general
Tienen su sustento legal en al artículo 48 de la carta política de la Superintendencia de Subsidio Familiar y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 5° del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos comprometemos a brindarte un trato digno, equitativo, respetuoso, considerado, diligente y sin establecer diferencia alguna.
A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Acatar la constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
A recibir un trato digno, con respeto, y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas quejas o reclamos verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A recibir de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el Artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Una atención en condiciones de privacidad, guardando la confidencialidad de la información suministrada.
Recibir o rechazar la asistencia espiritual y religiosa, según tus convicciones.
Atención oportuna y segura por parte de profesionales idóneos.
Información clara y completa sobre tu estado de salud, tratamientos y riesgo de los procedimientos.
Opciones que minimicen el dolor y sufrimiento y permitan morir dignamente.
Decidir sobre tu participación en estudios de investigación clínica y donación de órganos.
La participación en asociaciones de usuarios de Salud Cafam.
Acatar la Constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con tu responsabilidad tus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Conocer que los funcionarios de la Caja de Compensación Familiar trabajan unidos y orientados a fortalecer la relación entre ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una de las consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidos en solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos en la ley.
Cuidar, respetar los recursos, instalaciones y dotaciones de Cafam.
Tratar con respeto y dignidad a las personas que te atienden, a los demás pacientes y sus familiares.
Entregar la información completa, clara oportuna y real sobre tus condiciones de salud y las posibles causas de tu deterioro.
Cumplir con las normas, reglamentos y políticas de Cafam.
Asistir o cancelar oportunamente las citas médicas a las que no puedas asistir.
Atender a las recomendaciones de tu médico tratante.
A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Acatar la constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Acatar la constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Acatar la constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Acatar la constitución y las leyes.
Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos, o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y agilidad de respuesta de los mismos.
Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
Observar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.
Los titulares de la información tienen derecho a:
Tienes derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar tus datos en cualquier momento, como también a acceder a tu información de manera gratuita, ágil y eficaz.
Deberes de CAFAM respecto del titular del dato:
Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, es decir, conocer, actualizar o rectificar sus datos personales;
Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Política Protección de Datos Personales de CAFAM, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular;
Informar de manera clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada;
Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos personales; y,
Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Política de Protección de Datos Personales de CAFAM.
La Caja de Compensación Familiar CAFAM, está comprometida con el tratamiento lícito, legítimo y seguro de los datos personales de sus afiliados. CAFAM realizará el tratamiento de los datos personales en virtud de las condiciones establecidas por el titular, la ley, las entidades públicas o por orden judicial, para cumplir las actividades propias de su objeto social. La información recolectada será utilizada únicamente para los siguientes fines:
Cumplir las obligaciones legales, contractuales, de seguridad, de servicio y comerciales con los afiliados, clientes, proveedores, usuarios y empleados.
Comunicar los programas, productos y servicios ofrecidos directamente o por aliados comerciales.
Realizar estudios sobre hábitos y consumos.
Consultar y reportar su información comercial, financiera y crediticia.
Los fines establecidos en la autorización y las políticas de tratamiento de datos de Cafam.
Es facultativo la respuesta a preguntas que versen sobre datos personales sensibles. Como Titular, tiene derecho a conocer, actualizar o rectificar tu información y los demás derechos previstos en la ley 1581 de 2012 y complementarios.
Información que pueden ser ejercidos, según nuestra Política Tratamiento de Datos Personales.
Como Titular, tienes derecho a conocer, actualizar y rectificar tu información que fue recolectada, así como gozas de los demás derechos previstos en la Ley 1581 de 2012 y en la normatividad legal vigente que regula el tratamiento de los datos personales.
Es facultativa la respuesta a preguntas que versen sobre datos personales sensibles. De igual manera, los datos sensibles serán mantenidos y tratados con estricta seguridad y confidencialidad para los fines previstos y para la prestación del servicio en salud, en virtud de la normatividad legal vigente aplicable, según nuestra Política Protección de Datos Personales.
Aviso de Privacidad Cafam: Documento por medio del cual Cafam como responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales en los términos establecidos en la Ley 1851 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, tiene establecida mediante Norma Administrativa DD009 de 2013, las Políticas de Tratamiento de Datos Personales. (Haga click aquí)
Decreto 1377 de 27 de junio de 2013: Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. (PDF ADJUNTO)
Decreto 886 de 13 de mayo de 2014: Reglamenta la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, de carácter personal y servirá de herramienta de supervisión para la efectiva protección de los derechos de los titulares. (PDF ADJUNTO)
Ley 1581 de 17 de octubre de 2012: Tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. (PDF ADJUNTO)
Política de Protección Datos Personales: Documento por medio del cual CAFAM establece el tratamiento leal, lícito, legítimo y seguro de los datos personales que se tengan almacenados en bases de datos y/o archivos de la caja. (PDF ADJUNTO)
Ley 1266 de 31 de diciembre de 2008 Protección Datos Financieros: Se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. (PDF ADJUNTO)
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