¿Quiénes son las personas a cargo?
Hijos no mayores a los 18 años de edad, legítimos, adoptivos, hijastros y naturales.
Hermanos que no sobrepasen los 18 años de edad, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Padres del trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario o renta alguna.
Padres o hermanos inválidos o con capacidad física reducida.